Por: Daniel Vargas Angarita
Aliadas, una alianza de asociaciones y gremios empresariales, presentó al Gobierno nacional la hoja de ruta “Los caminos hacia la formalidad”, con treinta propuestas para reducir la informalidad laboral. El documento, con respaldo académico, parte de un diagnóstico que comparto: entre abril y junio de 2026 el 54,5% de los ocupados era informal, proporción que llega al 82,4% entre los independientes y al 84,5% en las microempresas, frente al 2,1% en las grandes empresas.
El propio estudio advierte que cada medida debe priorizarse según su impacto, su capacidad de ejecución y su viabilidad jurídica. Esta última, la menos examinada, conviene revisarse antes de que las propuestas se conviertan en proyectos de ley.
Cotizar sobre el ingreso real: el límite del salario mínimo
Una cotización proporcional al ingreso real y al tiempo trabajado es razonable, pero no parte de cero. El Decreto 2616 de 2013 ya permite cotizar por semanas a los dependientes de tiempo parcial que ganan menos de un salario mínimo, y los Beneficios Económicos Periódicos (BEPS) ofrecen ahorro a quienes no alcanzan el mínimo. El obstáculo es otro: el artículo 48 de la Constitución, reformado por el Acto Legislativo 01 de 2005, prohíbe pensiones inferiores al salario mínimo, y la ley fija ese mismo piso para el ingreso base de cotización.
Por eso, cotizar por debajo de él no conduce a una pensión, sino a un beneficio de otra naturaleza. Si eso no se explica con claridad, la promesa de una protección “visible y alcanzable” puede terminar en frustración. Además, el antecedente directo, el piso de protección social del artículo 193 de la Ley 1955 de 2019, fue declarado inexequible en la Sentencia C-276 de 2021 por violar la unidad de materia: crear mecanismos alternos al sistema de seguridad social es una reforma estructural que exige ley ordinaria y no puede tramitarse en el Plan Nacional de Desarrollo. Cualquier rediseño exige debate legislativo pleno.
Salario mínimo: la técnica ya tiene reglas
La petición de una metodología “más técnica y previsible” merece una precisión. La Ley 278 de 1996 fija los parámetros que el Gobierno debe ponderar cuando no hay acuerdo en la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, y la Sentencia C-815 de 1999 condicionó su exequibilidad: el decreto debe motivarse y dar prevalencia a la remuneración mínima, vital y móvil del artículo 53 constitucional, de modo que el reajuste nunca sea inferior a la inflación del año que termina. Una fórmula previsible es deseable siempre que respete ese piso.
Integrar tributos y seguridad social: atención a la parafiscalidad
Un régimen que unifique tributación y seguridad social facilitaría el cumplimiento, y el Régimen Simple ya permite descontar del impuesto los aportes a pensión a cargo del empleador. Pero esos aportes son contribuciones parafiscales, y el artículo 48 superior prohíbe destinar los recursos de la seguridad social a fines distintos. Integrar el recaudo es posible; mezclar las fuentes, no. El modelo debe preservar la destinación específica y separar la fiscalización tributaria del control de aportes.
Aprendizaje: la primera puerta al empleo formal
Si preservar el “carácter educativo” del aprendizaje significa revertir su laboralización, habría que revisar el artículo 21 de la Ley 2466 de 2025, que lo redefinió como contrato laboral especial a término fijo, con las prestaciones del contrato de trabajo en la etapa práctica. Esa norma no eliminó lo formativo: limitó la subordinación a las actividades de aprendizaje. Volver al esquema de la Ley 789 de 2002, que no lo reconocía como contrato de trabajo, sería regresivo. El verdadero debate no es si el aprendiz es trabajador, sino cómo financiar su protección sin desestimular la contratación formal.
Independientes: reglas simples, pero con seguridad jurídica
Diferenciar a los trabajadores asalariados de los independientes es acertado, pero solo servirá si ofrece seguridad jurídica. La primacía de la realidad (artículo 53 constitucional) sigue vigente: si un contrato por prestación de servicios reúne prestación personal, subordinación y remuneración, el juez podría declararlo laboral y ordenar pagar prestaciones y aportes. El nuevo régimen debe fijar criterios objetivos de autonomía que permitan contratar independientes sin contingencias.
Lo mismo sucede con la trazabilidad: la factura electrónica, los pagos digitales y las plataformas permiten a la DIAN y la UGPP detectar ingresos no declarados y aportes omitidos. Si solo sirven para sancionar, desincentivan la formalización; deben servir también para facilitar el cumplimiento, como exige el principio de eficiencia del artículo 363 constitucional.
El acierto de la hoja de ruta es reconocer que la informalidad no admite una solución única. Su éxito dependerá de la viabilidad jurídica que ella misma enuncia: una propuesta inconstitucional producirá litigios, no formalidad. Formalizar es urgente; hacerlo con seguridad jurídica y sin desproteger es obligatorio.
