{"id":74,"date":"2026-10-09T10:52:09","date_gmt":"2026-10-09T15:52:09","guid":{"rendered":"https:\/\/vargasangarita.co\/actualidad\/?p=74"},"modified":"2026-10-29T17:32:22","modified_gmt":"2026-10-29T22:32:22","slug":"formalizar-sin-desproteger-el-filtro-juridico-de-las-treinta-propuestas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/vargasangarita.co\/actualidad\/2026\/10\/09\/formalizar-sin-desproteger-el-filtro-juridico-de-las-treinta-propuestas\/","title":{"rendered":"Formalizar sin desproteger: el filtro jur\u00eddico de las treinta propuestas"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por: <strong>Daniel Vargas Angarita<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><\/p>\n\n\n\n<p align=\"justify\">Aliadas, una alianza de asociaciones y gremios empresariales, present\u00f3 al Gobierno nacional la hoja de ruta <em>\u201cLos caminos hacia la formalidad\u201d<\/em>, con treinta propuestas para reducir la informalidad laboral. El documento, con respaldo acad\u00e9mico, parte de un diagn\u00f3stico que comparto: entre abril y junio de 2026 el 54,5% de los ocupados era informal, proporci\u00f3n que llega al 82,4% entre los independientes y al 84,5% en las microempresas, frente al 2,1% en las grandes empresas.<\/p>\n\n\n\n<p align=\"justify\">El propio estudio advierte que cada medida debe priorizarse seg\u00fan su impacto, su capacidad de ejecuci\u00f3n y su viabilidad jur\u00eddica. Esta \u00faltima, la menos examinada, conviene revisarse antes de que las propuestas se conviertan en proyectos de ley.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Cotizar sobre el ingreso real: el l\u00edmite del salario m\u00ednimo<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p align=\"justify\">Una cotizaci\u00f3n proporcional al ingreso real y al tiempo trabajado es razonable, pero no parte de cero. El Decreto 2616 de 2013 ya permite cotizar por semanas a los dependientes de tiempo parcial que ganan menos de un salario m\u00ednimo, y los Beneficios Econ\u00f3micos Peri\u00f3dicos (BEPS) ofrecen ahorro a quienes no alcanzan el m\u00ednimo. El obst\u00e1culo es otro: el art\u00edculo 48 de la Constituci\u00f3n, reformado por el Acto Legislativo 01 de 2005, proh\u00edbe pensiones inferiores al salario m\u00ednimo, y la ley fija ese mismo piso para el ingreso base de cotizaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p align=\"justify\">Por eso, cotizar por debajo de \u00e9l no conduce a una pensi\u00f3n, sino a un beneficio de otra naturaleza. Si eso no se explica con claridad, la promesa de una protecci\u00f3n <em>\u201cvisible y alcanzable\u201d<\/em> puede terminar en frustraci\u00f3n. Adem\u00e1s, el antecedente directo, el piso de protecci\u00f3n social del art\u00edculo 193 de la Ley 1955 de 2019, fue declarado inexequible en la Sentencia C-276 de 2021 por violar la unidad de materia: crear mecanismos alternos al sistema de seguridad social es una reforma estructural que exige ley ordinaria y no puede tramitarse en el Plan Nacional de Desarrollo. Cualquier redise\u00f1o exige debate legislativo pleno.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Salario m\u00ednimo: la t\u00e9cnica ya tiene reglas<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p align=\"justify\">La petici\u00f3n de una metodolog\u00eda <em>\u201cm\u00e1s t\u00e9cnica y previsible\u201d<\/em> merece una precisi\u00f3n. La Ley 278 de 1996 fija los par\u00e1metros que el Gobierno debe ponderar cuando no hay acuerdo en la Comisi\u00f3n Permanente de Concertaci\u00f3n de Pol\u00edticas Salariales y Laborales, y la Sentencia C-815 de 1999 condicion\u00f3 su exequibilidad: el decreto debe motivarse y dar prevalencia a la remuneraci\u00f3n m\u00ednima, vital y m\u00f3vil del art\u00edculo 53 constitucional, de modo que el reajuste nunca sea inferior a la inflaci\u00f3n del a\u00f1o que termina. Una f\u00f3rmula previsible es deseable siempre que respete ese piso.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Integrar tributos y seguridad social: atenci\u00f3n a la parafiscalidad<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p align=\"justify\">Un r\u00e9gimen que unifique tributaci\u00f3n y seguridad social facilitar\u00eda el cumplimiento, y el R\u00e9gimen Simple ya permite descontar del impuesto los aportes a pensi\u00f3n a cargo del empleador. Pero esos aportes son contribuciones parafiscales, y el art\u00edculo 48 superior proh\u00edbe destinar los recursos de la seguridad social a fines distintos. Integrar el recaudo es posible; mezclar las fuentes, no. El modelo debe preservar la destinaci\u00f3n espec\u00edfica y separar la fiscalizaci\u00f3n tributaria del control de aportes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Aprendizaje: la primera puerta al empleo formal<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p align=\"justify\">Si preservar el <em>\u201ccar\u00e1cter educativo\u201d<\/em> del aprendizaje significa revertir su laboralizaci\u00f3n, habr\u00eda que revisar el art\u00edculo 21 de la Ley 2466 de 2025, que lo redefini\u00f3 como contrato laboral especial a t\u00e9rmino fijo, con las prestaciones del contrato de trabajo en la etapa pr\u00e1ctica. Esa norma no elimin\u00f3 lo formativo: limit\u00f3 la subordinaci\u00f3n a las actividades de aprendizaje. Volver al esquema de la Ley 789 de 2002, que no lo reconoc\u00eda como contrato de trabajo, ser\u00eda regresivo. El verdadero debate no es si el aprendiz es trabajador, sino c\u00f3mo financiar su protecci\u00f3n sin desestimular la contrataci\u00f3n formal.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Independientes: reglas simples, pero con seguridad jur\u00eddica<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p align=\"justify\">Diferenciar a los trabajadores asalariados de los independientes es acertado, pero solo servir\u00e1 si ofrece seguridad jur\u00eddica. La primac\u00eda de la realidad (art\u00edculo 53 constitucional) sigue vigente: si un contrato por prestaci\u00f3n de servicios re\u00fane prestaci\u00f3n personal, subordinaci\u00f3n y remuneraci\u00f3n, el juez podr\u00eda declararlo laboral y ordenar pagar prestaciones y aportes. El nuevo r\u00e9gimen debe fijar criterios objetivos de autonom\u00eda que permitan contratar independientes sin contingencias.<\/p>\n\n\n\n<p align=\"justify\">Lo mismo sucede con la trazabilidad: la factura electr\u00f3nica, los pagos digitales y las plataformas permiten a la DIAN y la UGPP detectar ingresos no declarados y aportes omitidos. Si solo sirven para sancionar, desincentivan la formalizaci\u00f3n; deben servir tambi\u00e9n para facilitar el cumplimiento, como exige el principio de eficiencia del art\u00edculo 363 constitucional.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El acierto de la hoja de ruta es reconocer que la informalidad no admite una soluci\u00f3n \u00fanica. Su \u00e9xito depender\u00e1 de la viabilidad jur\u00eddica que ella misma enuncia: una propuesta inconstitucional producir\u00e1 litigios, no formalidad. Formalizar es urgente; hacerlo con seguridad jur\u00eddica y sin desproteger es obligatorio.<strong><\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por: Daniel Vargas Angarita Aliadas, una alianza de asociaciones y gremios empresariales, present\u00f3 al Gobierno nacional la hoja de ruta \u201cLos caminos hacia la formalidad\u201d, con treinta propuestas para reducir la informalidad laboral. 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